Articulo 16 Directiva de daños -Normas que rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la UE-
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»Artículo 16. Orientaciones para los órganos jurisdiccionales nacionales
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La Comisión formulará orientaciones para los órganos jurisdiccionales nacionales sobre la estimación de la cuota de los sobrecostes repercutidos al comprador indirecto.
