Articulo 16 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
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Artículo 16. Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía.

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1. El Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía se constituye como un instrumento que tiene por objeto facilitar la identificación de bienes integrantes de dicho Patrimonio, correspondiendo a la consejería su formación, actualización, coordinación y difusión.

2. Formarán parte de este inventario los bienes a los que, en virtud de resolución de la dirección general competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, se les reconozca como integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17.

3. No formarán parte de este inventario los bienes que se inscriban en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011