Articulo 16 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
Artículo 16. Actuaciones en el ámbito laboral.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno de las Illes Balears ha de impulsar la realización de programas de prevención y asistencia de drogodependencias y otras adicciones, y ha de implantar programas de detección precoz mediante los servicios sanitarios normalizados de las empresas. En el diseño, la ejecución y la evaluación de estos programas pueden participar los sindicatos, las organizaciones empresariales, los servicios de prevención y también los consejos de salud laboral en las empresas e instituciones.
2. La consejería competente en materia de trabajo ha de potenciar los acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicatos encaminados:
a) A la modulación de las potestades disciplinarias que reconoce la legislación laboral en los casos derivados del abuso de drogas, cuando la persona afectada se ponga en tratamiento.
b) A la reserva de los puestos de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras drogodependientes durante su proceso de tratamiento.
3. El Gobierno de las Illes Balears, a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente, puede declarar empresas saludables y solidarias aquellas que destaquen por la protección de la salud de los trabajadores y por su colaboración en el proceso de reinserción laboral de los drogodependientes. También, por el mismo procedimiento, puede establecer las medidas y los incentivos que estimulen la participación empresarial.
