Articulo 16 Economía Circular
Artículo 16. Fortalecimiento de la economía de funcionalidad y de servicio.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el cambio hacia una economía de funcionalidad y de servicio a través de las siguientes acciones:
a) Fomentar e impulsar modelos de negocio destinados a la prestación de servicios orientados hacia la utilidad y resiliencia de los bienes y los efectos útiles de los servicios.
b) Fomentar e impulsar modelos de negocio basados en la cooperación y colaboración entre personas consumidoras y usuarias, orientados hacia el uso compartido de bienes y servicios.
c) Promover la adopción de soluciones concertadas a través de un proceso de cooperación y participación entre las diferentes partes interesadas, que permitan formas de consumo que favorezcan la convergencia entre el desarrollo territorial y los intereses de las empresas, los hogares, las organizaciones y la Administración.
d) Promover y favorecer los mecanismos necesarios para la puesta en marcha de un clúster de movilidad integrada, con el objetivo de crear una solución de movilidad sostenible y circular en el territorio.
e) Emplear de forma preferente en los edificios e instituciones públicas el sistema de pago por uso, en lugar de adquisición de maquinaria y equipos.
f) Realizar campañas de consumo con el objeto de promocionar el pago por servicio o uso, el uso compartido de bienes y servicios y el consumo basado en la utilidad de los bienes, en colaboración con las organizaciones de personas consumidoras más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Impulsar, a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular, la implantación de empresas de bienes de uso colectivo en las ciudades, así como aplicaciones y plataformas que promuevan el pago por uso como forma de consumo y el uso compartido de bienes y servicios.