Articulo 16 Economía Circular de Madrid
Artículo 16. Colaboración público-privada
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1. La consejería competente en materia de economía circular implantará un nodo de colaboración público-privado con el objeto de facilitar la inversión y el estímulo del empleo en materia de economía circular.
2. Este nodo de colaboración podrá implantarse en colaboración con otras administraciones o entes públicos y tendrá en cuenta las iniciativas en curso, así como el uso eficiente de los recursos.
3. En aplicación de la normativa básica estatal y al objeto de alcanzar los objetivos marcados por la Unión Europea referidos a la reducción de residuos, la Administración de la Comunidad de Madrid promoverá con los actores clave de cada sector productivo, acuerdos voluntarios sectoriales que permitan la celebración de convenios entre empresas, administraciones y entidades de economía social, que sirvan de instrumento de identificación y superación de cargas no financieras que limiten el uso de materiales y productos clave no vendidos.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá acuerdos o sistemas de colaboración, entre empresas y servicios sociales, o, en su caso, con entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, preferentemente de la Comunidad de Madrid, para la donación de los bienes y productos de consumo que no hayan sido vendidos o aquellos que no consigan los mínimos estándares estéticos para su comercialización con la observancia de las normas de calidad y seguridad de la normativa sectorial.
