Articulo 16 Economía social de Galicia

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Artículo 16. Planificación y ejecución de las actividades de fomento

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La planificación de las actividades de fomento de la economía social tendrá especialmente en cuenta la existencia de programas europeos de colaboración y procurará la elaboración de programas específicos enmarcados en los distintos instrumentos comunitarios.