Articulo 16 Educacion en el Tiempo Libre
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»Artículo 16. Autorización administrativa.
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1. Están sujetas a autorización administrativa aquellas actividades de Educación en el Tiempo Libre que conlleven un riesgo para la seguridad de los participantes.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para la obtención de la autorización administrativa, sin perjuicio de las autorizaciones que precisen de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado (16) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
