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Articulo 16 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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Artículo 16. Tipo de féretros y otros recipientes funerarios

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1. A efectos de la utilización obligatoria, según corresponda en cada caso, los féretros y recipientes funerarios podrán ser:

a) Saco de recogida: impermeable, de dimensiones adecuadas, de material degradable y de un solo uso.

b) Féretro de recogida: caja impermeable, de dimensiones adecuadas y de fácil limpieza y desinfección. No será en ningún caso el féretro definitivo.

c) Féretro común: caja de madera o material degradable destinada a depositar el cadáver. Las dimensiones, los materiales y las características tendrán que cumplir con las especificaciones de la norma UNE 190001:2017 o la norma que la modifique o sustituya. En la comunidad autónoma de las Illes Balears también se considerarán féretros comunes los que tradicionalmente se han ido utilizando de acuerdo con la costumbre del lugar. Asimismo, el revestimiento interior también tendrá que ser degradable.

d) Féretro especial: caja estanca y revestida interiormente de material absorbente. Estará acondicionada de manera que impida los efectos de la presión de los gases en el interior mediante la aplicación de válvulas filtrantes u otros dispositivos adecuados.

e) Féretro de incineraciones: será de las mismas características que las del féretro común, con materiales adecuados para la incineración.

f) Caja o bolsa de restos: recipiente impermeable, de suficiente resistencia y de dimensiones adecuadas para contener los restos sin ejercer presión ni violencia, destinado al transporte, traslado, inhumación o incineración de restos humanos o restos cadavéricos. En el caso de la incineración, será de material adecuado para este destino.

g) Urna de cenizas: recipiente estanco y cerrado destinado exclusivamente a guardar las cenizas provenientes de la cremación de cadáveres, restos humanos o restos cadavéricos.

2. No obstante lo anterior, podrán utilizarse féretros y recipientes funerarios legalmente fabricados al amparo de la normativa de otro lugar del territorio español.

3. No se podrá reutilizar un féretro, salvo el féretro de recogida.

4. En la parte exterior de los féretros se harán constar el nombre y los apellidos y la fecha de defunción.