Articulo 16 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos
Artículo 16. Solicitud de autorización.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Toda solicitud de autorización para la implantación o modificación de un vertedero deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:
Identidad de la persona solicitante, de la entidad titular y de la entidad explotadora si fueran distintas.
Información registral de los límites de la finca:
Titularidad registral del terreno.
Plano registral, en su caso.
Documentación acreditativa de disponibilidad del terreno.
Proyecto técnico visado por el colegio profesional al que pertenezca el redactor del mismo. Dicho proyecto incluirá, como mínimo lo siguiente:
Una memoria que describa la idoneidad del emplazamiento desde el punto de vista medioambiental y urbanístico. Esta memoria deberá incorporar la siguiente información:
Distancia de los límites del vertedero a núcleos de población, zonas recreativas o de esparcimiento y zonas ambientales sensibles, así como a la red de saneamiento o abastecimiento.
Estudio geológico, geotécnico e hidrológico y acciones a desarrollar con el fin de evitar posibles contaminaciones del subsuelo y sus recursos.
Análisis de la vegetación y usos del suelo.
Una descripción de los tipos de residuos para los que se propone el vertedero, incluyendo su codificación con arreglo al Listado Europeo de Residuos.
Cantidad total prevista de residuos a verter y capacidad del vaso de vertido, incluida la cantidad anual de residuos a verter y la vida útil de la instalación.
La descripción de las características constructivas del vertedero, incluyendo los cálculos justificativos de las infraestructuras.
Un Plan de explotación, vigilancia y control del vertedero, incluidos los Planes de Emergencia. En el caso de vertederos de residuos peligrosos deberá acompañarse además un Plan de Autoprotección de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Un Plan de sellado, clausura y mantenimiento posterior a la clausura del vertedero. El plan de vigilancia y control post-clausura deberá incluir el contenido establecido en el anexo IV de este Decreto.
Aspectos medioambientales: estudio de la problemática del transporte de los residuos y de minimización del impacto visual de la instalación.
Un análisis económico en el que se demuestre el cumplimiento de los costes que ocasiona el establecimiento y explotación de la instalación, la contratación de un seguro de responsabilidad civil de acuerdo al artículo 13 y la prestación de la fianza que fija el artículo 14, así como los costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior de la instalación y el emplazamiento durante el plazo establecido en la autorización que en ningún caso será inferior a 30 años.
La información necesaria para la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a la legislación vigente, cuando ello sea exigible.
2. En el caso de los depósitos subterráneos la solicitud de autorización deberá acompañarse además de la evaluación de riesgos específica señalada en el anexo III de este Decreto.
