Articulo 16 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
Artículo 16. Del plazo máximo para resolver
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1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, respecto a la concesión del título de familia numerosa, será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud ante el organismo competente, sin menoscabo que, los efectos correspondientes tengan efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
2. La resolución expresa del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa se acompañará de la emisión y remisión, a las personas interesadas, del título de familia numerosa y los correspondientes carnés individuales, acreditativos de ostentar la condición de persona beneficiaria de este reconocimiento. En el caso de las tramitaciones telemáticas la resolución expresa será enviada también en formato digital a través de la sede electrónica.
3. Si vence dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, las personas interesadas deberán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
- Artículo modificado (16 (apdo. 3)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
