Articulo 16 Empresas de turismo activo

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Artículo 16. Declaración responsable y clasificación.

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1. Los titulares de las empresas de turismo activo, con carácter previo al inicio de la actividad turística, deberán presentar ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, una declaración responsable para la clasificación turística, según modelo normalizado, a los efectos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que manifestarán:

a) Que cumplen todos los requisitos establecidos en esta norma, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen al mantenimiento de su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.

b) Que, en su caso, disponen de local para la atención a los usuarios.

c) Que tienen suscritos los seguros a que se refiere el artículo 9, según los casos, del presente decreto y compromiso de mantenerlo en permanente vigencia.

d) Que los responsables de la empresa y monitores, guías e instructores están en posesión de la titulación, en su caso, legalmente exigible para la actividad que se va a desarrollar.

e) Que el material y equipos necesarios para la realización de la actividad se encuentran homologados y que reúnen las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados.

f) Que existe un plan de emergencia adecuado a las actividades a realizar, para la prevención de accidentes y actuación en su caso.

g) Descripción de las actividades a realizar.

2. Con la presentación de la declaración responsable se entenderá cumplida la obligación que el artículo 40.1 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia atribuye a las empresas turísticas.

3. Desde la presentación de la declaración responsable, a que se refiere el presente artículo, se podrá ejercer la actividad turística, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en posesión de otras licencias, autorizaciones u otros títulos de intervención que sean exigidas por otros Organismos en virtud de sus respectivas competencias. Dicha presentación dará lugar a su clasificación y a su inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, lo que será notificado a la empresa con el número de inscripción asignado.

4. La inspección del organismo competente en materia de turismo podrá comprobar la veracidad de las manifestaciones reseñadas en el apartado 1 de este artículo solicitando la documentación correspondiente, según lo indicado en los artículos 20.2 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia y 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración de la misma, determina la imposibilidad de continuar con la actividad afectada, tras la tramitación del correspondiente expediente, previo trámite de audiencia al interesado.