Articulo 16 Energía nuclear
Articulo 16 Energía nuclear

Articulo 16 Energía nuclear

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con el fin de coordinar la investigación y la enseñanza relacionada con la energía nuclear, se crea el Instituto de Estudios Nucleares dentro de la Junta de Energía Nuclear. Este Instituto estará regido por un Presidente, un Patronato en el que estarán debidamente representados los diversos Organismos dedicados a la investigación y a la enseñanza nuclear, así como las industrias relacionadas con la energía nuclear, y un Director que será miembro del Patronato, con voz, pero sin voto.

El Presidente será nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, el cual de conformidad con el de Educación y Ciencia, designará también a los Vocales del Patronato. Igualmente el Ministro de Industria designará, a propuesta del Patronato, al Director del mismo. Será de aplicación al Presidente lo dispuesto en cuanto a límite de edad en el último párrafo del artículo noveno para el Presidente de la Junta, y al Director lo que en dicho lugar se previene sobre el mismo extremo para el Director general de la propia Junta.

El Patronato redactará el proyecto de reglamento de este Instituto, que presentará al Ministro de Industria.