Articulo 16 Enseñanzas artísticas superiores y organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
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»Artículo 16. Centros de enseñanzas artísticas superiores.
Vigente
Tendrán la consideración de centros de enseñanzas artísticas superiores los establecidos y gestionados por las administraciones competentes para impartir cualquiera de los estudios previstos en esta ley, así como los autorizados al efecto por dichas administraciones.

