Articulo 16 Entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
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»Artículo 16. Modificación de régimen.
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En caso de que una entidad de régimen común pretenda acogerse a las normas del régimen simplificado, o viceversa, deberá solicitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorización para dicho cambio conforme a los requisitos y el procedimiento de autorización de la constitución establecidos en la sección 1.ª de este capítulo I del Título I.
