Articulo 16 Espectáculos públicos y actividades recreativas
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Artículo 16. Licencia municipal de apertura y funcionamiento.

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1. La apertura de establecimientos públicos para llevar a cabo espectáculos y actividades recreativas requerirá previamente a su puesta en funcionamiento la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura y funcionamiento, sin perjuicio de los supuestos de inexigibilid ad de licencia previstos en la legislación vigente y sujetos a comunicación previa o declaración responsable.

2. La licencia municipal de apertura y funcionamiento será independiente de aquellas que resulten exigibles conforme a otras normas generales o sectoriales distintas a las específicas de espectáculos públicos y actividades recreativas.

3. Quedan exentas de la necesidad de licencia municipal de apertura y funcionamiento los establecimientos abiertos al público que sean de titularidad municipal, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas previstas en el artículo 15 de esta ley.

4. Cualquier persona interesada tendrá derecho a obtener de las Administraciones comp etente s la oportuna información sobre la viabilidad y requisitos de las licencias y autorizaciones en función de las actividades que pretendan realizar, tanto de manera presencial como de manera electrónica y a distancia.

5. La dirección general de la Junta de Extremadura competente en materia de espectáculos deberá publicar modelos normalizados para la presentación de comunicaciones previas y solicitudes de licencias y autorizaciones precisas para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa o para la apertura de un establecimiento público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019