Articulo 16 Espectáculos ... Andalucía

Articulo 16 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

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Artículo 16. Obligaciones de los espectadores y asistentes.

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Los espectadores y asistentes tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale en cada caso la empresa para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.

b) Cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y de respeto a los demás espectadores y asistentes, actuantes y empleados que establezca la empresa organizadora del espectáculo o titular de la actividad recreativa.

c) Seguir las instrucciones que impartan en su caso los empleados o el personal de vigilancia en el interior del establecimiento público, tendentes al cumplimiento de los requisitos, condiciones de seguridad y respeto a los demás espectadores y asistentes establecidos por la empresa.