Articulo 16 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra
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»Artículo 16.
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Lo previsto en los dos artículos anteriores será de aplicación sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Administración del Estado en casos de peligro extraordinario para la seguridad pública o por aplicación de la legislación sobre estados excepcionales.
