Articulo 16 Espectáculos taurinos populares
Artículo 16. Delegado de la autoridad.
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1. El Delegado de la Autoridad pertenecerá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Su nombramiento corresponde al Delegado del Gobierno en La Rioja, a solicitud del órgano que tenga atribuidas las competencias en asuntos taurinos en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para el cumplimiento de sus funciones estará auxiliado por los agentes necesarios de dichos cuerpos, debiendo velar que la celebración del espectáculo cumple este reglamento y las demás disposiciones de aplicación, y tendrá como principales funciones:
Controlar el desarrollo del festejo y, en su caso, formular las correspondientes denuncias, que pondrá en conocimiento del órgano que tiene atribuidas competencias en asuntos taurinos, identificando a los responsables y pudiendo exigir a la organización la exhibición de cualquier autorización o documentación que estime oportuna.
Suspender el espectáculo por alguna de las causas siguientes:
No estar autorizado.
No reunir las condiciones médico-sanitarias exigidas o que éstas resulten insuficientes a medida que se vaya desarrollando.
Que las reses sean objeto de trato cruel.
No estar presente el director de lidia o los colaboradores voluntarios.
Que las reses empleadas muestren un grado de peligrosidad excesivo, oído al 5º. Director de lidia que deba actuar en el espectáculo, así como al veterinario.
Colaborar con el personal de organización en el ejercicio de sus funciones.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, además desarrollarán las funciones propias de seguridad y orden público que tengan atribuidas.
