Articulo 16 se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra
Ver Indice
»Artículo 16. Colaboración de las empresas distribuidoras y comercializadoras.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las empresas distribuidoras colaborarán en la agilización de los trámites que deban realizar las comunidades de energía.

