Artículo 16 se establecen... de Aragón

Artículo 16 se establecen los modelos de impresos y sobres y las dietas, gratificaciones e indemnizaciones para las elecciones a celebrar el 8 de febrero de 2026 a Cortes de Aragón

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Artículo 16. Personal colaborador de otras administraciones públicas.

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1. El personal de otras administraciones públicas que participe en las acciones técnicas necesarias para el correcto y legal desarrollo del proceso electoral autonómico y aquel que colabore directamente con la Secretaría de Organización del Proceso Electoral con cometidos específicos de apoyo a la misma en cuestiones relevantes, excluidos los colectivos que ya tuvieran contemplado este concepto en este decreto, podrá percibir las compensaciones y gratificaciones que se determinen mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón por la realización de tareas necesarias para el correcto desarrollo del proceso electoral.

2. Esta gratificación se calculará teniendo en cuenta la complejidad y responsabilidad de los trabajos desempeñados que deberán ser específicos y debidamente acreditados, y del grupo de clasificación al que se pertenezca y será compatible con las retribuciones que dicho personal venga percibiendo en su Administración de origen.