Articulo 16 se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile
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»Artículo 16.-Grupo III. Pubs, discotecas y otros establecimientos.
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Son aquellos establecimientos donde se ofrece espectáculo, música o baile, y además presten algún servicio de los grupos anteriores, cumpliendo las especificaciones propias establecidas para los mismos.
