Artículo 16 se establecen...en Euskadi

Artículo 16 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi

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Artículo 16.- Otros residuos de la explotación.

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1.- Los residuos sólidos no orgánicos, se almacenarán en condiciones tales que no sean fuente de contaminación ni de daños ambientales.

2.- La eliminación de estos residuos deberá gestionarse según la normativa vigente, quedando prohibida su incineración al aire libre.