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Articulo 16 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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Artículo 16. Viales interiores.

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1. Todos los campings dispondrán de viales interiores suficientes en número y longitud para permitir la circulación y tránsito por el interior del mismo, de los vehículos y sus remolques, permitir la circulación de equipos móviles de extinción de incendios, u otros vehículos de atención sanitaria que permita una rápida evacuación en caso de emergencia, así como la circulación de cualquier elemento propio de la actividad del camping.

2. Su anchura no podrá ser inferior a los 5 metros, si es de doble sentido de circulación, o de 3,5 metros, si es de sentido único, y en ningún caso podrán ser destinados a aparcamiento de vehículos o caravanas ni a acampada.

3. El firme estará dotado del correspondiente drenaje, debiendo reunir las suficientes condiciones para evitar encharcamientos, inundaciones y atascos.

4. Los viales interiores estarán dotados de la señalización correspondiente de acuerdo con las normas de tráfico.