Articulo 16 Establecimientos hoteleros de Andalucía
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»Artículo 16. Precios.
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1. Los precios de los servicios turísticos prestados en los establecimientos hoteleros son libres.
2. (Derogado)
3. En todo caso, no podrá percibirse suplemento alguno de precio por la utilización de las piscinas y su mobiliario propio, los jardines o los aparcamientos exteriores no cubiertos situados en el recinto del establecimiento. No obstante lo anterior, la utilización de piscinas no obligatorias, cuando las hubiere, y su mobiliario propio, se facilitará de conformidad con las condiciones y en los términos contratados.
Modificaciones
- Artículo modificado (16 (apdo. 2)) por Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificacion de tramites administrativos y de modificacion de diversos Decretos para su adaptacion al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
(JA de 12-04-2010) en vigor desde 13-04-2010
