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Articulo 16 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana

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Artículo 16. Documentación preceptiva y contenido de la declaración responsable

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1. Junto al impreso normalizado a que se refiere el artículo anterior, cuyo modelo se contiene en el anexo V de este decreto, se aportará.

a) Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica del interesado.

Las personas físicas podrán sustituir la presentación de dicho documento por la autorización expresa a la que se refiere el Artículo 4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

b) Declaración responsable de la persona interesada, cuyo contenido irá incorporado en el modelo normalizado, en la que manifieste:

  1. Que dispone de título bastante para dedicar el inmueble a la actividad de alojamiento hotelero.
  2. Que el establecimiento cuenta con los requisitos técnicos generales y específicos exigidos por la presente norma para su clasificación en el grupo, modalidad y categoría declarados y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
  3. Que de conformidad con la normativa vigente, se ha elaborado e implantado en el establecimiento un plan de autoprotección, ajustado a las características del inmueble, o plan de emergencia, en su caso.
  4. Que el establecimiento cuenta con las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticas, ambientales y de apertura que, en su caso, resulten exigibles.

2. Con carácter voluntario, podrán adjuntarse cualesquiera otros documentos que apoyen la clasificación del establecimiento hotelero en el grupo, modalidad y categoría indicada.