Articulo 16 Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-
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»Artículo 16. Régimen y publicidad de precios.
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1. Los titulares de restaurantes y bares con comida:
Fijarán libremente los precios de los servicios que oferten y proporcionarán al consumidor información sobre el precio completo, incluidos los impuestos.
Estarán obligados a dar publicidad a las cartas y listas de precios, situándolas en lugar visible que permita su lectura sin dificultad, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.
2. Los titulares de bares sin comida estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado anterior, si bien únicamente deberán dar publicidad a los precios en el interior del establecimiento.
