Articulo 16 Estadística de C León

Articulo 16 Estadística de C. León

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Artículo 16.

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1. El Plan Estadístico de Castilla y León es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad, y será aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León.

2. El Plan tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que en el mismo se establezca otra diferente.