Articulo 16 Estadística de Navarra

Articulo 16 Estadística de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 16. Del contenido del secreto estadístico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El secreto estadístico obliga a las unidades que realizan actividad estadística a no difundir o comunicar los datos protegidos a los que se refiere el artículo anterior, que se conozcan como consecuencia del desarrollo de la actividad estadística. Igualmente están obligados a no actuar sobre la base de dicho conocimiento.