Artículo 16 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital
Artículo 16. La Dirección de Administración Digital.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las funciones que son competencia de la Dirección de Administración Digital se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.2 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Departamento de Servicios Digitales Orientados a la Ciudadanía:
1.º El análisis de requerimientos, diseño e impulso de la implantación de servicios digitales de apoyo a la gestión de procedimientos administrativos, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.º En el ámbito de los Servicios Digitales orientados a la ciudadanía, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
3.º El impulso y coordinación del desarrollo de servicios móviles de calidad para facilitar el uso de servicios públicos a la ciudadanía y empresas y contribuir a la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
4.º El diseño técnico e impulso de la implantación de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a la ciudadanía y empresas, promoviendo la incorporación de las TIC y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.
5.º La identificación, diseño e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de la ciudadanía y empresas a los servicios públicos, así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a la ciudadanía y empresas a través de los distintos canales disponibles, todo ello en los aspectos relativos a la administración electrónica, y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como con otras administraciones públicas.
6.º El diseño técnico, implantación y gestión del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) que corresponden al ámbito de la Administración del Estado y a otras administraciones públicas adheridas al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
7.º El diseño técnico y evolución de la plataforma que soporta la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
b) Departamento de Nuevos Servicios Innovadores:
1.º El impulso de la tramitación inteligente de los procesos y procedimientos administrativos de la Administración del Estado y su cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales.
2.º La dirección del servicio de automatización inteligente (RPA), acompañado de procesos de inteligencia artificial y de procesos de gestión de negocio, impulsado de forma centralizada, que facilite a las entidades de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la adopción de esta tecnología.
3.º El impulso a la redefinición y automatización inteligente de procesos internos a través del uso de capacidades de robotización e inteligencia artificial, para reducir la asignación de recursos humanos a la realización de tareas repetitivas en todos los ámbitos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
4.º La elaboración de informes periódicos sobre la evolución de las TIC en la Administración del Estado, a través de un marco común para la obtención de datos y una explotación eficiente de la información, así como la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de las operaciones estadísticas relativas a las TIC en las administraciones públicas.
5.º La coordinación e impulso de las tareas de análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de sistemas y soluciones tecnológicas de análisis y entrega de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o «Big Data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento.
6.º La vigilancia tecnológica proactiva que permita mejorar y potenciar las soluciones existentes, así como la detección de tecnologías emergentes para su evaluación y potencial aplicación a los servicios prestados por la Agencia.
7.º El fomento de iniciativas que permitan acercar y adoptar soluciones innovadoras en la Administración.
8.º El análisis de manera continua de las aplicaciones, infraestructuras y procesos asociados para identificar sinergias y posibles mejoras potenciando la automatización y simplificación.
9.º La elaboración de pruebas de concepto, proyectos de innovación y actividades de difusión y promoción de las actuaciones realizadas en materia de tecnologías emergentes, como, por ejemplo, inteligencia artificial, Analítica del Dato y Blockchain para las unidades TIC de la Administración del Estado.
10.º El impulso a la utilización de capacidades de inteligencia artificial para mantener una relación proactiva de la administración con la ciudadanía y empresas.
c) Departamento de Servicios Digitales para la Gestión:
1.º El impulso de la renovación tecnológica de aplicaciones de gestión para la integración con tecnología de analítica de datos e inteligencia artificial.
2.º El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios de las unidades horizontales de la Administración del Estado aplicando la transformación digital en los procesos internos de su competencia.
3.º El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de servicios comunes, incluidos los transversales, relativos a la gestión de recursos humanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4.º La provisión de servicios en materia TIC para la Dirección General de Función Pública y la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
5.º La provisión de aplicaciones y servicios en materia TIC prestados a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las Direcciones Insulares en todos sus ámbitos de actuación, en los términos que establezca la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en coordinación con los ministerios implicados por razón de la materia.
