Artículo 16 Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Artículo 16. Composición del Consejo Rector.
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1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia
2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, los Consejeros y el Secretario.
3. El Director de la Agencia es miembro nato del Consejo Rector. Los demás Consejeros serán nombrados y separados por el Ministro de Fomento, siendo designados del siguiente modo:
a) Cuatro serán designados por el Ministro de Fomento, entre funcionarios y profesionales independientes con experiencia en el ámbito de la aviación civil o de la gestión pública.
b) Uno será designado por el Ministro de Economía y Hacienda, con rango mínimo de Director General.
c) Uno será designado por el Ministro de Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General
d) Uno será designado por el Ministro de Medio Ambiente, con rango mínimo de Director General.
e) Uno será designado por el Ministro de Defensa
4. Por el conjunto de las organizaciones sindicales más representativas se designarán dos representantes de los trabajadores en el Consejo Rector.
5. El Secretario forma parte del Consejo Rector y asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.
6. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto a los asuntos de los que conozcan como miembros de dicho órgano.
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá la presidencia del Consejo Rector el consejero de más jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de los previstos en el apartado 3.
