Articulo 16 Estatuto de A...-La Mancha

Articulo 16 Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

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Artículo 16.

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1. El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente.

2. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.