Articulo 16 Estatuto de Autonomía para Galicia
Articulo 16 Estatuto de A...ra Galicia

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Artículo 16.

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1. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia.

2. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.

3. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente.

4. Una Ley de Galicia regulará la organización de la Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981