Articulo 16 Estatuto de A...de Melilla

Articulo 16 Estatuto de Autonomía de Melilla

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Artículo 16.

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1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Melilla. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.

2. Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.