Articulo 16 Estatuto de A...e La Rioja

Articulo 16 Estatuto de Autonomía de La Rioja

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Artículo 16.

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1. El Parlamento representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

2. El Parlamento es inviolable.