Articulo 16 Estatuto del ...n Gobierno

Articulo 16 Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

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Artículo 16. Renovación.

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1. Con carácter previo a la finalización del mandato de los miembros de la Comisión, el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas requerirá a las instituciones y órganos a que se refiere el artículo 13 para que, dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para un nuevo mandato en la Comisión.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, y una vez efectuada la propuesta, el Gobierno procederá al nombramiento de las personas propuestas como miembros de la Comisión, quienes tomarán posesión en la misma fecha en que expire el anterior mandato.

3. En caso de que, transcurrido el plazo que se menciona en el apartado 1, no se hubiera comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la identidad de los nuevos Vocales de la Comisión, los que estuvieran en ese momento en el cargo continuarán en sus funciones hasta que las nuevas identidades sean debidamente comunicadas.