Articulo 16 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-
Artículo 16. Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
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1. La Administración Regional impulsará la implantación y consolidación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor que presten servicios en todo el territorio de Castilla-La Mancha y fomentará sus actividades, aportando ayuda técnica y financiera para el cumplimiento de sus fines. Allí donde sea preciso para la prestación de este servicio los municipios podrán mancomunarse.
2. Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor tendrán como funciones propias, sin perjuicio de las establecidas por la legislación estatal y por la legislación autonómica sectorial, las siguientes:
a) Informar, ayudar y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos, y servir de mediadoras en las reclamaciones de consumo dentro de su ámbito territorial de actuación.
b) Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje, y remitir a los órganos o entidades correspondientes, con seguimiento de las mismas para informar debidamente a los interesados.
c) Servir de cauce de mediación voluntaria en conflictos entre consumidores, usuarios, productores y distribuidores.
d) Recibir peticiones concretas, elevándolas a las autoridades competentes, a fin de modificar algunos de los servicios que prestan, o establecer otros nuevos si se considera necesario.
e) Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo, mediante campañas informativas o programas dirigidos a mejorar el nivel de educación específica y formación de los consumidores.
f) Facilitar datos referentes al registro y autorización de bienes y servicios, y los de aquellos que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su riesgo o peligrosidad.
g) Facilitar información a las asociaciones de consumidores sobre sanciones firmes impuestas por infracciones contra los derechos de los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 de esta Ley.
h) Facilitar información sobre la regulación de los precios y condiciones de bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario generalizado.
i) Asistir, apoyar y potenciar las organizaciones de consumidores, con deber de facilitación de toda la información necesaria sobre existencia y actividades de las mismas.
j) Disponer de documentación técnica y jurídica sobre temas de consumo, así como potenciar su investigación y estudio.
k) Servir de sede para el desarrollo de las actividades del sistema arbitral de consumo.
l) Realizar, en colaboración con la Administración Regional, funciones de control e inspección sobre productos, bienes y servicios.
3. Se crea un Registro de Oficinas de Información al Consumidor. Se determinarán reglamentariamente las condiciones, características y requisitos que deben reunir las Oficinas de Información al Consumidor para proceder a su inscripción, la cual posibilitará su acceso a:
a) Las bases de datos, fondos documentales y resultados de estudios, ensayos, análisis o controles de calidad en posesión de la Administración de la Junta de Comunidades en relación con las materias que constituyen el objeto de la información básica que faciliten.
b) A recibir el apoyo técnico y económico que establezca la Administración Regional.
4. Queda prohibida cualquier forma de publicidad no institucional en las dependencias de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, así como en los demás espacios públicos que sean paso obligado para acceder a dichas dependencias.
