Articulo 16 Estatuto de los Consumidores
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Artículo 16. Medios de comunicación social de titularidad pública.

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Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverán la información y la educación de los consumidores a través de los medios de comunicación de titularidad pública, los cuales dedicarán, a tales efectos, en sus respectivas programaciones, espacios y programas no publicitarios. En tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, se facilitará el acceso o participación de las asociaciones de consumidores y demás grupos o sectores interesados, en la forma que reglamentariamente se determine por los poderes públicos competentes en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2001 en vigor desde 13-07-2001