Articulo 16 Estatuto de los Consumidores

Articulo 16 Estatuto de los Consumidores

Ver Indice
»

Artículo 16. Medios de comunicación social de titularidad pública.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverán la información y la educación de los consumidores a través de los medios de comunicación de titularidad pública, los cuales dedicarán, a tales efectos, en sus respectivas programaciones, espacios y programas no publicitarios. En tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, se facilitará el acceso o participación de las asociaciones de consumidores y demás grupos o sectores interesados, en la forma que reglamentariamente se determine por los poderes públicos competentes en la materia.