Articulo 16 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura
Artículo 16.
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1. Para garantizar lo previsto en el artículo anterior, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Consumo, exigirá el estricto cumplimiento de la normativa vigente, común o específica de cada producto o servicio, relativa a la fabricación, composición y etiquetado, presentación y publicidad de los productos y servicios puestos en el mercado.
2. Se arbitrarán las medidas oportunas para que la información sobre bienes y servicios, contenida en el etiquetado, facilitada en los establecimientos mercantiles, o difundida mediante anuncios publicitarios, sea rigurosamente veraz y objetiva y, particularmente, sobre los siguientes extremos: origen empresarial y procedencia geográfica, naturaleza y composición; calidad, cantidad y categoría comercial; instrucciones de uso y manejo; condiciones de idoneidad para el consumo y advertencias sobre riesgos previsibles; condiciones de los servicios, precios y demás características relevantes. Todos los extremos indicados vendrán en idioma castellano.
3. En el caso de electrodomésticos, además de las indicaciones señaladas en el apartado anterior, el etiquetado deberá hacer referencia al consumo energético y de agua, así como al alcance de la posible emisión de ruidos.
