Articulo 16 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 16. Documentación informativa de las viviendas.
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En las viviendas de nueva construcción se facilitará al comprador una documentación completa suscrita por el vendedor, en la que se detalle, en planta a escala, la vivienda y el trazado de todas las instalaciones, en especial las de los suministros y fluidos, los materiales empleados en su construcción, en especial aquéllos a los que el comprador no tenga acceso directo.
También se entregarán al comprador de una vivienda los siguientes documentos:
La cédula de habitabilidad.
En los suministros en que sea preceptivo, los boletines del instalador autorizado, en especial los de energía eléctrica y gas.
El manual de uso y mantenimiento de la vivienda y sus elementos.
Las garantías e instrucciones de los aparatos de uso doméstico instalados por el constructor y que forman parte de la vivienda como elementos accesorios a la misma.
Y todos los demás documentos que sean de obligatoria entrega por aplicación de la normativa estatal y autonómica en materia de vivienda.
