Articulo 16 Estatuto del Minero

Articulo 16 Estatuto del Minero

Ver Indice
»

Artículo 16.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los trabajadores mineros tendrán derecho a una adecuada formación profesional que se orientará prioritariamente a:

A) Facilitar la inserción en la vida profesional.

B) Conservar y perfeccionar los conocimientos, facilitando la promoción interna y favoreciendo la mejora de la productividad en la Empresa y en el conjunto del sector.

C) La promoción de nuevos empleos y la adaptación a la evolución tecnológica.