Articulo 16 Estatuto Orgá...dad Fiscal

Articulo 16 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

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Artículo 16. Informe sobre el establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas.

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1. Una vez aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Ministerio de Hacienda y Función Pública lo comunicará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y le remitirá la documentación de base y antecedentes utilizados, acompañada de un análisis inicial con la posible propuesta de fijación de los objetivos individuales para cada una de las Comunidades Autónomas.

2. En la elaboración de este informe se tendrá en cuenta, entre otros elementos, la situación particular de cada Administración en relación con la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y especialmente la existencia de un plan de reequilibrio o plan económico financiero, así como la situación de partida de su endeudamiento.

3. Este informe se incorporará al expediente presentado al Consejo de Política Fiscal y Financiera, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.