Articulo 16 Estatuto de l...Valenciana

Articulo 16 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de C. Valenciana

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Artículo 16. Derecho a la protección de la salud y seguridad en la utilización y consumo de bienes y servicios

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1. Los consumidores tienen derecho a que los bienes y servicios puestos en el mercado sean seguros. El carácter gratuito de un bien o servicio facilitado a un consumidor no excluye la exigencia de que sea seguro.

2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.