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Articulo 16 Estatuto de los Trabajadores -Derogado-

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Artículo 16. Ingreso al trabajo.

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Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

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