Articulo 16 Estatuto de l...as mayores

Articulo 16 Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores

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Artículo 16.

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1. Resolución. Los expedientes por infracciones leves serán resueltos por el director del Centro observando las normas del procedimiento y archivándose en el expediente personal del usuario. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el director Territorial en el plazo de un mes.

2. Los expedientes por infracciones graves y muy graves serán resueltos por el director Territorial de la Conselleria de Bienestar Social. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo de un mes.