Articulo 16 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
- Norma vigente hasta el 1 de junio de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria del Decreto 93/2025, de 29 de abril, en relación con el art. 12.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
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»Artículo 16. Estructura orgánica de los servicios territoriales.
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Los servicios territoriales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se organizan en una red de Oficinas locales y Territoriales de empleo que, establecidas de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público, cubren la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Modificaciones
- Artículo modificado (16) por DECRETO 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
(PV de 06-07-2021) en vigor desde 07-07-2021
