Articulo 16 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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»Artículo 16. Estructura orgánica de los servicios territoriales.
Vigente
Los servicios territoriales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se organizan en una red de Oficinas locales y Territoriales de empleo que, establecidas de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público, cubren la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
(BOPV de 06-07-2021) en vigor desde 07-07-2021