Articulo 16 Estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental -Derogado-
Artículo 16. Niveles de activación del Plan Camgal
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1. La activación del Plan Camgal se guiará por los siguientes niveles de emergencia:
a) Alerta: se dará cuando se sospeche que algún tipo de contaminación significativa puede llegar a la zona costera, tanto procedente del mar como de instalaciones en tierra.
b) Emergencia: se dará cuando algún tipo de contaminación significativa llegue a la zona costera, tanto procedente del mar como de instalaciones en tierra.
1º) Emergencia nivel mínimo: se dará cuando el episodio de contaminación sea de pequeña gravedad y extensión, caracterizado por alguna de las siguientes circunstancias:
i) Que los medios disponibles en los planes interiores y/o locales activados resulten insuficientes para combatir la contaminación.
ii) Que la contaminación hubiera tenido lugar fuera del ámbito de aplicación de los planes interiores y/o locales.
2º) Emergencia nivel medio: se dará cuando el episodio de contaminación sea de gravedad o extensión media, caracterizado por alguna de las siguientes circunstancias:
i) Que la contaminación afecte o pueda afectar al ámbito de dos o más planes locales.
ii) Que por la especial vulnerabilidad de la zona afectada o amenazada se considere necesario.
3º) Emergencia nivel máximo: se dará cuando la naturaleza, gravedad o extensión de la emergencia supere la capacidad de respuesta de la Comunidad Autónoma.
2. Las incidencias ordinarias que puedan ser atendidas por los grupos operativos dispuestos en la zona no darán lugar a la activación del Plan Camgal.
