Artículo 16 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
Artículo 16. Instrucción. Evaluación de las competencias básicas.
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1. La evaluación es el proceso estructurado por el que se comprueba el nivel que la persona adulta posee en las distintas competencias básicas de acuerdo con los dominios y niveles establecidos en el Marco de Referencia. Comprenderá las siguientes actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los dominios de las competencias básicas que las personas interesadas hayan solicitado evaluar:
a) Las personas adultas inscritas podrán aportar evidencias de sus aprendizajes formales, no formales o informales relacionadas con las competencias básicas en las que se hayan inscrito. El equipo de evaluación, a través de entrevistas y diálogos estructurados, analizará las evidencias aportadas y, en su caso, generará nuevas evidencias a fin de dar cobertura a todos los dominios de las competencias básicas a evaluar. El equipo de evaluación comprobará el nivel competencial de las evidencias analizadas, utilizando para ello los aprendizajes del Marco de Referencia definidos para cada dominio y sus niveles en las distintas competencias básicas.
b) En los supuestos en que, aplicando lo previsto en la letra anterior, no sea posible obtener evidencia suficiente del nivel competencial en alguna o algunas de las competencias básicas en las que se haya inscrito, el equipo de evaluación diseñará y aplicará una prueba única, a partir de situaciones de aprendizaje significativas relacionadas con la vida cotidiana o la vida laboral de la persona adulta, teniendo en cuenta los aprendizajes y niveles de los distintos dominios de las competencias a evaluar. En la prueba podrán utilizarse diferentes actividades e instrumentos de evaluación y, en su caso, esta podrá organizarse en sesiones grupales.
c) Resultado de la evaluación. El equipo de evaluación expresará el resultado, en términos de «dominio demostrado» para un determinado nivel competencial o «dominio no demostrado».
2. Se entenderá que una competencia básica ha sido demostrada en las siguientes situaciones:
a) La demostración a un mismo nivel competencial de todos los dominios correspondientes a una competencia básica.
b) Teniendo en cuenta que los niveles competenciales superiores incluyen a los inferiores, cuando se hayan demostrado a distinto nivel los dominios correspondientes a una competencia básica, se considerará el nivel superior más repetido.
c) En caso de que algún dominio no resulte demostrado, corresponde al equipo de evaluación considerar si la competencia básica se ha adquirido suficientemente a un nivel determinado y permite ser acreditada, en los siguientes supuestos:
1.º Tres dominios superados sobre los cuatro que se incluyen en la competencia comunicativa.
2.º Dos dominios superados sobre los tres que se incluyen en la competencia matemática.
3.º Tres dominios sobre los cinco que se incluyen en la competencia digital.
3. El resultado se reflejará en el informe de evaluación y propuesta de resolución, cuyo contenido mínimo se recoge en el anexo II. Las Administraciones competentes establecerán los plazos y forma de reclamación del resultado.
