Articulo 16 Evaluación ambiental de I. Balears
- Norma derogada excepto la referencia a la D.A. 5ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
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»Artículo 16. Valoración en el caso de fraccionamiento de proyectos
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La evaluación de impacto ambiental hará referencia a la totalidad del proyecto. El fraccionamiento de proyectos no impide que se apliquen los umbrales que establecen los anexos de esta ley, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o las dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
