Articulo 16 Evaluación Ambiental de La Mancha
Artículo 16. Registro de personas interesadas.
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1. De acuerdo con la legislación básica estatal, se crea un registro público autonómico para las personas físicas o jurídicas interesadas que acrediten dicha condición y que deban ser consultadas según lo dispuesto en esta ley.
En particular, en dicho registro se podrán registrar las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos recogidos en la definición del artículo 4.1.g, en su párrafo 2º.
2. Sin perjuicio de la información que de acuerdo con esta ley proceda poner a disposición del público en general, las personas incluidas en este registro deberán ser consultadas como personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental que puedan afectar a los elementos del medio ambiente cuya protección contemplen entre sus fines en su ámbito territorial.
