Articulo 16 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento
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»Artículo 16. Dotación en el edificio y en el edificio para alojamientos.
Vigente
1. Los edificios de viviendas y para alojamientos dispondrán necesariamente de instalaciones de:
Suministro de agua fría y caliente, con la correspondiente contribución solar mínima.
Evacuación de aguas residuales.
Evacuación de aguas pluviales.
Suministro de energía eléctrica.
Acceso a los servicios de telecomunicación.
2. En los casos que corresponda y así se especifique, los edificios de vivienda y los edificios para alojamiento dispondrán de instalaciones de:
Transporte.
Calefacción y refrigeración.
Suministro de gas.
Almacenamiento de residuos.
El cumplimiento de los reglamentos específicos de las instalaciones anteriormente enunciadas asegura la satisfacción de estas exigencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-2009 en vigor desde 07-01-2010