Articulo 16 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento
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Articulo 16 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento

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Artículo 16. Dotación en el edificio y en el edificio para alojamientos.

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1. Los edificios de viviendas y para alojamientos dispondrán necesariamente de instalaciones de:

  1. Suministro de agua fría y caliente, con la correspondiente contribución solar mínima.

  2. Evacuación de aguas residuales.

  3. Evacuación de aguas pluviales.

  4. Suministro de energía eléctrica.

  5. Acceso a los servicios de telecomunicación.

2. En los casos que corresponda y así se especifique, los edificios de vivienda y los edificios para alojamiento dispondrán de instalaciones de:

  1. Transporte.

  2. Calefacción y refrigeración.

  3. Suministro de gas.

  4. Almacenamiento de residuos.

El cumplimiento de los reglamentos específicos de las instalaciones anteriormente enunciadas asegura la satisfacción de estas exigencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-2009 en vigor desde 07-01-2010